… Aunque eras pequeño en tus propios ojos, […] te ha ungido [el Señor] por rey… —1 Samuel 15:17
Entre los más de 19.000 originales epigramas escritos por el químico y autor Dr. O. A. Battista, está este: «Habrás alcanzado el pináculo del éxito cuando hayas perdido el interés en el dinero, los elogios y la publicidad». Por desgracia, suele sucederexactamente lo opuesto cuando reconocen y recompensan algo que hemos hecho. Un corazón humilde puede, en un instante, convertirse en un pecho hinchado.
Justo antes de que lo ungieran rey, Saúl se consideraba integrante de una familia insignificante de la tribu más pequeña de Israel (1 Samuel 9:21). No obstante, pocos años después, había erigido un monumento en su honor y se había convertido en la autoridad suprema de su conducta (15:11-12). El profeta Samuel lo confrontó por su desobediencia a Dios y le recordó lo siguiente: «Aunque eras pequeño en tus propios ojos, ¿no has sido hecho jefe de las tribus de Israel, y el Señor te ha ungido por rey sobre Israel?» (v. 17).
La arrogancia es el primer paso en la pendiente resbaladiza de lo que denominamos éxito. Empieza cuando nos atribuimos personalmente las victorias que el Señor nos da y modificamos sus mandatos para acomodarlos a nuestros deseos.
El éxito verdadero consiste en permanecer en elsendero de Dios siguiendo su Palabra y alabándolo a Él, en vez de ansiar el reconocimiento personal. —DCM
Entre los más de 19.000 originales epigramas escritos por el químico y autor Dr. O. A. Battista, está este: «Habrás alcanzado el pináculo del éxito cuando hayas perdido el interés en el dinero, los elogios y la publicidad». Por desgracia, suele sucederexactamente lo opuesto cuando reconocen y recompensan algo que hemos hecho. Un corazón humilde puede, en un instante, convertirse en un pecho hinchado.
Justo antes de que lo ungieran rey, Saúl se consideraba integrante de una familia insignificante de la tribu más pequeña de Israel (1 Samuel 9:21). No obstante, pocos años después, había erigido un monumento en su honor y se había convertido en la autoridad suprema de su conducta (15:11-12). El profeta Samuel lo confrontó por su desobediencia a Dios y le recordó lo siguiente: «Aunque eras pequeño en tus propios ojos, ¿no has sido hecho jefe de las tribus de Israel, y el Señor te ha ungido por rey sobre Israel?» (v. 17).
La arrogancia es el primer paso en la pendiente resbaladiza de lo que denominamos éxito. Empieza cuando nos atribuimos personalmente las victorias que el Señor nos da y modificamos sus mandatos para acomodarlos a nuestros deseos.
El éxito verdadero consiste en permanecer en elsendero de Dios siguiendo su Palabra y alabándolo a Él, en vez de ansiar el reconocimiento personal. —DCM
La humildad verdadera le atribuye todo el éxito a Dios.
NUESTRO PAN DIARIO
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Un Momento para Meditar
«PADRE NUESTRO QUE ESTÁS EN EL CIELO...»
Por el Hermano Pablo
NUESTRO PAN DIARIO
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Un Momento para Meditar
«PADRE NUESTRO QUE ESTÁS EN EL CIELO...»
Por el Hermano Pablo
El hombre se puso a recitar el padrenuestro: la oración modelo, la oración magistral, la oración cristiana por excelencia. «Padre nuestro que estás en el cielo, santificado sea tu nombre...» Y las palabras que nos enseñó Jesucristo fluyeron como fluyen las notas del órgano por sus tubos vibrantes.
Vez tras vez, a lo largo de setenta y dos interminables horas, David Nymann, montañero de Alaska, recitó esa oración reconfortante mientras vientos helados, de ciento treinta kilómetros por hora, azotaban el monte Johnson. Su amigo, James Sweeney, yacía a su lado, con ambas piernas quebradas, sin poder moverse.
La muerte los acechaba a ambos, por frío y por hambre. Al fin un helicóptero los avistó y los rescató. La oración había sido, para ambos hombres, calor, agua y alimento durante tres días.
Aun los hombres más rudos, cuando se ven en apuros, abren los labios para elevar una oración. Nymann y Sweeney, deportistas que querían escalar el monte Johnson de Alaska, sufrieron una caída. Sweeney se quebró ambas piernas; Nymann quedó muy golpeado. Ambos vieron acercarse la muerte. Pero la recitación constante del padrenuestro los mantuvo en vela, y la fuerza poderosa de la esperanza los ayudó a soportar la prueba.
La oración es la única fuerza capaz de unir al hombre, en la tierra, con Dios, en el cielo. Cuando Jesús enseñó a orar a sus discípulos, les dijo: «Ustedes deben orar así: “Padre nuestro que estás en el cielo...”» (Mateo 6:9). Jesús enseñó que Dios es el Padre de toda la humanidad. Cuando sentimos que Dios es nuestro Padre, y cuando abrimos los labios en oración sincera, Dios el Padre acude en nuestra ayuda. Dios quiere ser el Padre de todos.
¿Por qué será, entonces, que tantas oraciones no son contestadas? Quizá sea porque no nos hemos relacionado previamente con Dios. Queremos su ayuda de un momento al otro sin haber establecido una amistad con Él. Dios quiere ayudarnos, pero para alcanzar su ayuda debemos estar en continuo contacto con Él.
Establezcamos, pues, esa comunicación con nuestro Creador y Salvador. La primera oración que Él oye es: «¡Ten compasión de mí, que soy pecador!» (Lucas 18:13). Ese reconocimiento, más la súplica de perdón por nuestros pecados, establece el contacto.
Démosle nuestra vida a Cristo, el divino Salvador. Él quiere ser nuestro Señor. Sometámonos a su señorío, y Él, con seguridad, escuchará nuestra oración.
Puede leer, ver y escuchar este significativo mensaje pulsando sobre el siguiente enlace
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¡Ha terminado el culto, comienza el servicio!
Venció...
Para entender correctamente la resurrección hay que hacer una distinción elemental: una cosa es resucitar, y otra cosa es revivir. Jesús no revivió, sino que resucitó. Revivir es volver a la vida que se tenía antes de la muerte. Por lo tanto, el que revive vuelve a ser un hombre mortal, porque vuelve a estar en este mundo, como uno de tantos. Eso es lo que ocurrió en el caso de Lázaro (Jun. 11:43-44) o en el hijo de la viuda de Naín (Lc 7:15). Por el contrario, resucitar es vencer definitivamente la muerte y, por consiguiente, escapar ya para siempre de ella. En consecuencia, se puede decir que quien revive vuelve a este mundo, mientras que quien resucita traspasa para siempre las fronteras de este mundo. Ahora que sabemos esto, ¿Se puede decir que la resurrección fue un hecho histórico?, depende si por hecho histórico se entiende lo que se puede comprobar en el espacio y en el tiempo, entonces hay que decir que la resurrección no fue un hecho histórico. Porque Jesús resucitado no estaba ya en el espacio ni en el tiempo, es decir no estaba en este mundo, sino que había rebasado definitivamente las condiciones de la historicidad. Por esto se comprende que los evangelios no cuentan el hecho mismo de la resurrección. Se cuentan las apariciones después de la resurrección, pero no la resurrección misma. De la resurrección de Cristo debemos sacra los siguientes frutos:
a) Fe firme en su divinidad y en la de su Iglesia. b) Esperanza de que como Él, nosotros resucitaremos algún día. c) Propósito de levantarnos del pecado, representado por su muerte, a la virtud y santidad, simbolizada por su resurrección. Esta es la clara doctrina de Pablo: “así como Cristo resucito de la muerte a la vida, así también nosotros vivamos con un nuevo género de vida” (Rom. 6:4). “Si resucitaseis con Cristo, buscad las cosas del cielo, donde Cristo está sentado a la diestra de Dios; saboreaos con las cosas de lo alto, y no con las de la tierra” (Col. 3:11). La resurrección de Jesús es el hecho más importante de toda la historia de la salvación. Por eso es el hecho central de la historia. Porque es el acontecimiento decisivo de la existencia de Jesús; y en la vida y en la fe de los cristianos. Tan decisivo, que sin resurrección, ni la existencia de Jesús tendría sentido, ni la fe de los cristianos su más elemental consistencia.
Comunidad Reformada de Maracaibo
Iglesia Presbiteriana de Venezuela
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.
En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento “pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer”. “El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre “pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’ que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección”.
Tras repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio”.
A continuación el texto completo de la declaración:
Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.
La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.
Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implica la resolución emitida.
El “fallo” falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y locales.
Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.
La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: http://www.notivida.org/
Email: mailto:notivida@hotmail.com
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Vez tras vez, a lo largo de setenta y dos interminables horas, David Nymann, montañero de Alaska, recitó esa oración reconfortante mientras vientos helados, de ciento treinta kilómetros por hora, azotaban el monte Johnson. Su amigo, James Sweeney, yacía a su lado, con ambas piernas quebradas, sin poder moverse.
La muerte los acechaba a ambos, por frío y por hambre. Al fin un helicóptero los avistó y los rescató. La oración había sido, para ambos hombres, calor, agua y alimento durante tres días.
Aun los hombres más rudos, cuando se ven en apuros, abren los labios para elevar una oración. Nymann y Sweeney, deportistas que querían escalar el monte Johnson de Alaska, sufrieron una caída. Sweeney se quebró ambas piernas; Nymann quedó muy golpeado. Ambos vieron acercarse la muerte. Pero la recitación constante del padrenuestro los mantuvo en vela, y la fuerza poderosa de la esperanza los ayudó a soportar la prueba.
La oración es la única fuerza capaz de unir al hombre, en la tierra, con Dios, en el cielo. Cuando Jesús enseñó a orar a sus discípulos, les dijo: «Ustedes deben orar así: “Padre nuestro que estás en el cielo...”» (Mateo 6:9). Jesús enseñó que Dios es el Padre de toda la humanidad. Cuando sentimos que Dios es nuestro Padre, y cuando abrimos los labios en oración sincera, Dios el Padre acude en nuestra ayuda. Dios quiere ser el Padre de todos.
¿Por qué será, entonces, que tantas oraciones no son contestadas? Quizá sea porque no nos hemos relacionado previamente con Dios. Queremos su ayuda de un momento al otro sin haber establecido una amistad con Él. Dios quiere ayudarnos, pero para alcanzar su ayuda debemos estar en continuo contacto con Él.
Establezcamos, pues, esa comunicación con nuestro Creador y Salvador. La primera oración que Él oye es: «¡Ten compasión de mí, que soy pecador!» (Lucas 18:13). Ese reconocimiento, más la súplica de perdón por nuestros pecados, establece el contacto.
Démosle nuestra vida a Cristo, el divino Salvador. Él quiere ser nuestro Señor. Sometámonos a su señorío, y Él, con seguridad, escuchará nuestra oración.
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¡Ha terminado el culto, comienza el servicio!
Venció...
Para entender correctamente la resurrección hay que hacer una distinción elemental: una cosa es resucitar, y otra cosa es revivir. Jesús no revivió, sino que resucitó. Revivir es volver a la vida que se tenía antes de la muerte. Por lo tanto, el que revive vuelve a ser un hombre mortal, porque vuelve a estar en este mundo, como uno de tantos. Eso es lo que ocurrió en el caso de Lázaro (Jun. 11:43-44) o en el hijo de la viuda de Naín (Lc 7:15). Por el contrario, resucitar es vencer definitivamente la muerte y, por consiguiente, escapar ya para siempre de ella. En consecuencia, se puede decir que quien revive vuelve a este mundo, mientras que quien resucita traspasa para siempre las fronteras de este mundo. Ahora que sabemos esto, ¿Se puede decir que la resurrección fue un hecho histórico?, depende si por hecho histórico se entiende lo que se puede comprobar en el espacio y en el tiempo, entonces hay que decir que la resurrección no fue un hecho histórico. Porque Jesús resucitado no estaba ya en el espacio ni en el tiempo, es decir no estaba en este mundo, sino que había rebasado definitivamente las condiciones de la historicidad. Por esto se comprende que los evangelios no cuentan el hecho mismo de la resurrección. Se cuentan las apariciones después de la resurrección, pero no la resurrección misma. De la resurrección de Cristo debemos sacra los siguientes frutos:
a) Fe firme en su divinidad y en la de su Iglesia. b) Esperanza de que como Él, nosotros resucitaremos algún día. c) Propósito de levantarnos del pecado, representado por su muerte, a la virtud y santidad, simbolizada por su resurrección. Esta es la clara doctrina de Pablo: “así como Cristo resucito de la muerte a la vida, así también nosotros vivamos con un nuevo género de vida” (Rom. 6:4). “Si resucitaseis con Cristo, buscad las cosas del cielo, donde Cristo está sentado a la diestra de Dios; saboreaos con las cosas de lo alto, y no con las de la tierra” (Col. 3:11). La resurrección de Jesús es el hecho más importante de toda la historia de la salvación. Por eso es el hecho central de la historia. Porque es el acontecimiento decisivo de la existencia de Jesús; y en la vida y en la fe de los cristianos. Tan decisivo, que sin resurrección, ni la existencia de Jesús tendría sentido, ni la fe de los cristianos su más elemental consistencia.
Comunidad Reformada de Maracaibo
Iglesia Presbiteriana de Venezuela
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.
En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento “pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer”. “El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre “pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’ que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección”.
Tras repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio”.
A continuación el texto completo de la declaración:
Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.
La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.
Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implica la resolución emitida.
El “fallo” falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y locales.
Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.
La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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